La Coctelera

El presente documento contiene una síntesis en forma enumerada de los cinco proyectos de iniciativa y reformas a leyes presentados por el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el día 8 de abril del corriente, que en su conjunto forman la Reforma Energética.

Proyecto de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Precisión de actividades.

El Proyecto de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo parece precisar en materia de refinación, que la misma continuará formando parte de las Actividades Estratégicas.

Aunado a lo anterior, el Proyecto en comento también precisa lo siguiente:

En la celebración de cualquier contrato, Pemex deberá mantener en todo momento el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos petroleros; y

Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.

Transporte, Almacenamiento y Distribución de Derivados del Petróleo.
En las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de refinación, del gas y de la petroquímica básica, el proyecto en cuestión propone, mediante un régimen de permisos administrativos la participación de los sectores social y privado. En lo anterior, el proyecto no hace distinción alguna entre personas nacionales y extranjeras.

El artículo 4 de la Reforma en comento adiciona lo siguiente “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.”

Refinación.
El proyecto de Reforma pretende autorizar a Pemex contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo, manteniéndose la obligación antes señalada, respecto a la propiedad del hidrocarburo. Tampoco distingue entre nacionales y extranjeros.

Gas Grisú.
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetaría a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Para el desarrollo de las actividades mencionadas en los apartados anteriores, el proyecto de Reforma en comento establece que las personas que realizarán las mencionadas actividades podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipamientos.

Al respecto de la construcción de ductos y plantas de almacenamiento, es importante mencionar que el Proyecto de Reforma establece que dichas actividades se considerarían de utilidad pública.

Finalmente, el Proyecto de Reforma incorpora artículos referentes a las obligaciones que deberán cumplir las personas que realicen alguna de las actividades antes referidas, así como sanciones en casos de incumplimientos.

Proyecto de nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Se enuncian a continuación los aspectos más destacables:

Estructura Organizacional y Organismos Subsidiarios.
El proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (en adelante denominado como el “Proyecto de Ley Orgánica”) tiene como principal finalidad el lograr que Petróleos Mexicanos (en adelante denominado “Pemex”) cuente con mayor autonomía de actuación, principalmente contaría con flexibilidad para disponer la estructura y organización operativa que requiera, dado que el Proyecto de Ley Orgánica no hace referencia a los organismos subsidiarios de Pemex sino solamente a éste. Pemex tendría la facultad de determinar su estructura organizacional y operativa, al punto tal de poder proponer al Poder Ejecutivo Federal la creación de nuevos organismos subsidiarios para realizar actividades inherentes al área estratégica de hidrocarburos.
Consejo de Administración.
Respecto al Consejo de Administración actualmente integrado por once miembros, al mismo se le incorporarían cuatro consejeros adicionales designados por el Poder Ejecutivo Federal. Para la toma de decisiones en el seno del Consejo de Administración se requerirá el voto aprobatorio de por lo menos dos de estos nuevos consejeros, denominados consejeros profesionales.

Aunado a lo anterior, el Consejo de Administración, además de contar con los Comités de Transparencia y Auditoría, de Estrategia e Inversiones y de Remuneraciones, podría crear cuantos comités técnicos requiera.

Endeudamiento.
El Proyecto de Ley Orgánica permite que Pemex obvie los trámites o autorizaciones vigentes que se deben llevar a cabo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dándole la opción a Pemex para que proponga a la mencionada Secretaría, los lineamientos específicos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.

Pemex, con base en el Proyecto de Ley Orgánica, estaría facultado para realizar aquellas negociaciones y gestiones que se requieren para acudir al mercado externo de dinero y capitales y de esa forma contratar los financiamientos y las obligaciones constitutivas de deuda que su operación requiera, solo con la obligación de registrar tales operaciones ante la mencionada dependencia.

Entre las atribuciones otorgadas a Pemex en materia de autonomía por el mencionado Proyecto, y siempre que se cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el presupuesto para el pago de servicios personales, podría disponer de los excedentes de ingresos propios que genere así como aprobar adecuaciones a su presupuesto.

Actividades Sustantivas.
El Proyecto de Ley Orgánica propone un régimen en el que conviven distintas legislaciones respecto a adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Se hace referencia a actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Pemex de aquellas que no lo son, lo cual estaría basado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Es decir, aquellas actividades que se consideren sustantivas para la actividad de Pemex no estarían sujetas a las Leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.

Proyecto de Reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Con base en la iniciativa de apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, se presenta la necesidad de regular dichas actividades, por lo que el Proyecto de Reforma propone que la regulación la realice la Comisión Reguladora de Energía (en adelante denominada como “CRE”) en el ámbito de su competencia.

Con base en lo anterior, la CRE llevaría a cabo las siguientes atribuciones:

Expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos;

Determinar los términos y condiciones para ventas de primera mano;

Expedir los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades;

Expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos;

Supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones.

Además de las actividades anteriormente mencionadas, se faculta a la CRE en materia de bioenergéticos y/o biocombustibles, para regular su transporte y distribución por medio de ductos y almacenamiento.

Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene la finalidad de otorgar mayores atribuciones a la Secretaría de Energía, entre las que destacan las siguientes:

Elaboración de planes estratégicos de mediano y largo plazo en las áreas de exploración y explotación de las reservas de hidrocarburos;

Preservar e incrementar el acervo de reservas de hidrocarburos;

Definir una plataforma de producción sostenible en el largo plazo;

Determinar el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos; y

Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos.

Proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo.

Se propone que la Comisión del Petróleo sea un órgano con función de complementar a la Secretaría de Energía en ámbitos tales como la regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción.

Las atribuciones específicas sobre las cuales existiría una complementación son:

Planeación y programación sectorial;

Aportación de elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación;

Determinación de las reservas de hidrocarburos; y

Emisión de dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presente Pemex.

Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos.

Dicha Comisión se integraría por cinco comisionados de los cuales uno fungirá como presidente de la misma, y serán designados por el Presidente de la República y la duración de su encargo será de cinco años.

** La presente nota se constituye como una síntesis a las iniciativas de reforma al sector energético y se realizó en base a la documentación presentada por el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 8 de abril de 2008. La información presentada esta sujeta a las modificaciones que las iniciativas realice el Poder Legislativo.

Los comentarios están cerrados