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11 respuestas a 11 mitos y acusaciones falsas de los medios de oposición
Por: Francisco Palacios Romeo
Rebelión
Se presentan aquí 12 falsedades emitidas por la Oposición respecto a la Reforma Constitucional. Estas 12 falsedades son emitidas por buena parte de sus medios de comunicación y de sus organizaciones políticas.
- Aquí se dan 12 respuestas a 12 mentiras. 12 respuestas basadas en hechos y realidades incontestables. En este librito se aportan argumentos en contra de esas falsedades.
- No son argumentos ideológicos ni políticos sino argumentos esencialmente técnicos.
- Lo que aquí se argumenta no tiene que ver con la verdad o la mentira política sino simplemente con la verdad o la mentira en el sentido más plano. No es una cuestión de apoyar una ideología sino de plasmar la pura realidad de los hechos y de la realidad histórica y jurídica.
- En definitiva, se trata de poner al descubierto que gran parte de la Oposición no quiere entrar en un debate ideológico sano sino que miente sobre los hechos y distorsiona las realidades.
1) CHÁVEZ ESTA CONTINUAMENTE REFORMANDO LA CONSTITUCIÓN. LAS CONSTITUCIONES SE REFORMAN MUY POCO
a) No. La Reforma es habitual en muchas Constituciones del mundo.
b) Es la primera reforma en 7 años de la Constitución bolivariana.
c) Nadie se escandaliza cuando países tan cercanos como México o Colombia modifican su texto constitucional casi todos los años. También países europeos como Italia o Alemania han hecho decenas de reformas constitucionales. Alemania emprendió en el año 2006 una Reforma que introdujo más de 40 enmiendas constitucionales.
2) LA ELECCIÓN INDEFINIDA ES AUTORITARIA
a) La elección indefinida es normal: todos los Estados europeos tienen reelección indefinida.
b) Se contraataca diciendo que en Europa (sistema parlamentarista) es indefinida porque el Presidente no es elegido directamente.
Este argumento es grotesco, porque eso no mejora el argumento sino que lo empeora ya que los Presidentes en Europa ni siquiera tienen la legitimidad directa de las urnas sino sólo el apoyo popular indirecto a través de sus partidos y, sin embargo.…. pueden ser elegidos indefinidamente.
c) La cuestión tiene un elemento más: la existencia en Europa de reyes. Nuestros críticos europeos olvidan que, en muchos países europeos, el modelo de jefatura del Estado es la Monarquía, es decir un sistema vitalicio y hereditario… En Europa siguen existiendo los reyes, jefes de Estado a los que no elige nadie y que, además, lo son para toda su vida sin ningún tipo de control y que, finalmente, dejan en su cargo a sus propios hijos.
d) Es cierto que los reyes no tienen poderes materiales. Pero es igual. Representan al Estado y adquieren poder material “de facto”. Es una desvergüenza estética. Europa mantiene una estética en la más alta instancia del Estado democrático que está repleta de simbolismo antidemocrático y de historial siniestro porque recordemos que los reyes de hoy son herederos de los tiranos de los siglos pasados.
Y, además, los países monárquicos conservan en su regulación de Derecho Público toda una estructura nobiliaria formal de condes, duques o barones.
3) ACABA CON LA PROPIEDAD PRIVADA
a) No. La propiedad privada viene salvaguardada en los arts. 115, 307 y 23.
b) El art. 115 reconoce directamente a la propiedad privada. Y además la contempla en 3 de los 5 modelos de propiedad que articula la Reforma. El artículo lo dice así textualmente:
- Modelo de Propiedad Privada: “que pertenece a personas naturales o jurídicas”.
- Modelo de Propiedad Colectiva: para un “aprovechamiento, uso o goce en común(…)pudiendo ser de origen privado”.
- Modelo de Propiedad Mixta: donde la propiedad privada concurre con los otros tipos de propiedad.
Es decir a la propiedad privada se la reconoce en igualdad de posibilidades que respecto a la Propiedad Social que, también, es contemplada en 3 modelos de los 5 modelos descritos por el art. 115.
c) En el art. 307 sigue constando el derecho a la propiedad de la tierra: “Los campesinos y campesinas y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra”.
d) En el art. 23 hay una cláusula explícita de protección de derechos humanos a través del Derecho Internacional en la que entraría la propiedad privada.
Este artículo dice como “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno(…)y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Es decir, como el respeto a la propiedad privada viene reconocido en varios de esos tratados, indirectamente, este artículo la está garantizando.
e) Conclusión: la Reforma no acaba con la propiedad privada. Todo lo contrario intenta que la propiedad de las personas y de los grupos aumente. En definitiva que aumenten tipos diferentes de acceso a la propiedad….
f) La Reforma reivindica un derecho a la Propiedad Privada Social contra un derecho a la Propiedad Privada Capitalista.
Por qué hay que preguntarse… ¿Cuando se vulnera -de verdad- el derecho a la propiedad privada? Respuesta: cuando amplias capas de la población -mayoritarias- no tienen acceso a la misma. Entonces sí se está restringiendo el derecho a la propiedad privada.
Conclusión: cuando la propiedad privada se concentra en pocos individuos y, por el contrario, grandes masas de la población están en la miseria o la pobreza (no tienen propiedad privada) es cuando de verdad se está vulnerando el derecho a la propiedad.
g) ¿Es extraño, es propio del comunismo leninista o es un invento chavista que existan diferentes instrumentos de Propiedad Social, que exista la posible participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción en la empresa? No, en absoluto. Esa posibilidad está recogida también en textos constitucionales como el de España (Art. 129):
“2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
h) ¿Queda sobredimensionado el papel del Estado? ¿Hay una estatalización “comunistizante”?
No. Aquí lo que queda muy disminuido es el papel propietarista del Estado, ya que el artículo 115 es muy claro: el Estado sólo es tomado como propietario en el modelo de Propiedad Pública ya que en el tipo de Propiedad Social sólo es contemplado como mero aprovisionador de bienes materiales y medios de producción para los grupos y los colectivos.
4) SE CREA UN ESTADO INTERVENCIONISTA QUE ES TOTALITARIO Y PSEUDO-COMUNISTA
a) No. El Estado intervencionista no es sinónimo de comunismo. Lo demuestra el hecho de que el Estado intervencionista nace en Europa con el Estado Social. El Estado en los modelos de Europa tiene capacidad para nacionalizar empresas, para crear empresas públicas, para expropiar empresas.
b) Grandes sectores de la economía (hidrocarburos, siderurgia, industria naval, Industria armamentística), Infraestructuras (carreteras, aeropuertos, puertos...), Comunicaciones (red ferrocarril, compañías aéreas, navieras), Servicios Esenciales (sanidad, educación), Telecomunicaciones (correos, telefonía) o Medios de Comunicación públicos) estuvieron o están bajo propiedad o control del Estado en muchos Estados europeos.
c) El Estado Social en Europa se construye cuando se comprende que la vertebración de una economía se tiene que hacer -necesariamente- con un Estado fuerte que empuje de la economía
¿Cómo tirar de la economía? Convirtiéndose el Estado en el principal empresario, gestor, impulsor, inversionista y propietario.
El sector público y el sector social indirecto han sido mayoritarios en Europa respecto al sector privado durante décadas. Son las décadas de desarrollo y de crecimientos mayores que conoció Europa.
d) ¿Cuál es nuestra diferencia con Europa? Que nosotros estamos en condiciones no sólo de crear un “Sector Económico Público Estatal” fuerte sino de crear también un “Sector Económico Público Social” fuerte.
e) ¿Es normal que las Constituciones asignen al Estado un papel protagonista en la economía como director y propietario? Sí. Todas las Constituciones -y sobre todo las más recientes como la de España o Portugal, o bien Colombia o Ecuador- tienen un Título Económico (denominado Constitución Económica) donde se le asignan al Estado todas las posibilidades anteriormente mencionadas. En España es el Título VII y en Venezuela es el Tïtulo VI.
5) LA REFORMA LEGALIZA LA CONFISCACIÓN Y LA OCUPACIÓN INMEDIATA DE BIENES EXPROPIADOS
a) La expropiación, la intervención o la ocupación no son confiscaciones de bienes privados. Son dos figuras contempladas en la mayor parte de sistemas jurídicos del mundo.
b) Nuestra Constitución garantiza los derechos del propietario expropiado cuando habla de esos tres requisitos (art. 115): “utilidad pública, sentencia firme y pago de justa indemnización”.
Lo mismo sucede en cualquier otro sistema jurídico del mundo. ¿Ejemplo? La Constitución española en su art. 33. 3., que habilita la expropiación de bienes: “por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
c) ¿Nuestra Constitución confisca los bienes expropiados? No. Sólo abre la posibilidad de que los bienes sean intervenidos u ocupados en algunos casos y reducido el lapso a la duración del proceso judicial.
Dice el art. 115: “sin perjuicio de la facultad de órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de la expropiación, conforme a los requisitos legales”.
d) ¿Es otro invento chavista la intervención de bienes privados? No. Esa posibilidad que se ha utilizado para casos como RCTV y para los latifundios en función de la Ley de Tierras -ocupación o intervención temporal y figuras similares- la contemplan casi todos los sistemas de Derecho Administrativo Económico y bastantes Constituciones.
- ¿Un ejemplo? la Constitución Española (Art. 128.2): “Acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés social”.
6) LA CREACIÓN DE VICEPRESIDENTES O DELEGADOS TERRITORIALES VA A ROMPER LA ESTRUCTURA TERRITORIAL FEDERAL DEL ESTADO. VA A CREAR NUEVOS VIRREYES.
a) No, en absoluto. La figura de representantes del Estado Central en el territorio de los Estados periféricos es normal en el constitucionalismo internacional.
b) Esta figura ni perturba ni elimina, ni menoscaba las competencias asignadas al Estado correspondiente.
c) No existía y la Reforma puede crearlo. El Presidente ha visto la urgente necesidad de tener un control directo estable sobre los asuntos del Gobierno central en todos los estados.
d) La figura de un Delegado del Gobierno (Vicepresidente Territorial) es necesaria para el funcionamiento de un Estado descentralizado. Realiza las siguientes funciones:
- Dirigir a los entes que la Administración Central (Poder Público Nacional) tiene funcionando en los diferentes Estados (Poder Público Estadal).
- Coordinar las diferentes competencias entre Poder Público Nacional y Estados.
- Coordinar las transferencias de competencias entre Poder Público Nacional y Estados.
- Coordinar las diferentes políticas públicas entre Poder Público Nacional y Estados.
e) Ejemplo de delegados del poder central en los ámbitos territoriales periféricos de los distintos países (Estados, Regiones, Comunidades Autónomas, etc) lo tenemos en España a través de la figura de los Delegados del Gobierno.
7) EL PRESIDENTE (GOBIERNO CENTRAL) QUITA COMPETENCIAS A LOS ESTADOS E INTENTA ANULARLOS A TRAVÉS DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ART. 16
a) ¿Se eliminan competencias del Art. 164 (competencia de los estados)? No. No se elimina una sola competencia de las marcadas en dicho artículo.
b) ¿El artículo 16 (nueva geometría del poder) daña las competencias de los Estados? En ningún caso el art. 16 dice que los nuevos instrumentos de organización territorial (Territorios Federales, Provincias Federales, Ciudades Federales, Distritos Funcionales, Municipios Federales) vayan o deban usurpar competencias a los Estados.
Es más, en el caso del instrumento que más se puede solapar o yuxtaponerse a los estados -el Distrito Funcional- el propio Artículo 16 se encarga de advertir que se conformarán “sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan”. O también es el caso de las Provincias Federales donde el Artículo 16 afirma que se conformarán: “…sin que estos (municipios y Estados) sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
8) LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL SE VAN A CREAR POR DECRETO DEL PRESIDENTE, DE FORMA AUTORITARIA
a) No. Todos los instrumentos mencionados en el Art. 16 se van a crear de forma democrática, bien por referéndum o bien por aprobación de la Asamblea Nacional.
La nueva geometría del poder se generará de la siguiente forma:
- Comunidades, comunas, ciudades comunales por decisiones populares asamblearias y referéndum.
- Territorios Federales, Municipios Federales y Ciudades Comunales se crean mediante referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
- Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales se crean mediante la aprobación por mayoría de la Asamblea Nacional.
b) ¿Ante que tipo de modelo de organización nos encontramos? Ante el modelo de organización política y territorial más participativo y más profundo del todo el constitucionalismo mundial. Sobre todo en lo que respecta a la nueva geometría social-participativa (Comunidades, comunas, ciudades comunales).
La Reforma desarrolla esencialmente el nuevo Estado participativo y comunitarista.
9) LA MILICIA POPULAR, LOS RESERVISTAS, DESPLAZARÁN A LAS TROPAS PROFESIONALES. SON EJÉRCITO PARTIDISTA Y SUBVERSIVO
a) No. En ninguno de los nuevos artículos se menciona esa posibilidad, ni es posible darle esa interpretación.
b) La Milicia Popular es sólo uno de los cinco componentes Militares de la Fuerza Armada.
c) La Milicia Popular no es un “invento chavista”… sino que tiene cuerpo legal en muchos sistemas constitucionales y legales del mundo.
d) La oposición practica un cinismo frontal cuando olvida que Estados Unidos tiene su propio ejército de reserva (Guardia Nacional), que es una milicia de voluntarios, muy bien armada, y a las órdenes de los distintos gobernadores y, cuando así lo decida, del Presidente de la Nación.
Ahora mismo hay unidades de la Guardia Nacional combatiendo en Irak.
e) ¿Otros Ejemplos? Suiza, Suecia o Israel también mantienen un ejército reservista en situación activa. El Sistema de Defensa Territorial y una Fuerza Armada Ampliada son instrumentos utilizados en los países mencionados.
f) Venezuela tiene muchos más motivos -ante las amenazas de Estados Unidos y las de su entorno- para su desarrollo y constitucionalización.
10) La autonomía del Banco Central es elemento fundamental de una democracia
a) No. No se puede argumentar que así sea porque no hay argumentos para ello ni teóricos ni prácticos.
b) Todo lo contrario. Los bancos centrales nunca han sido realmente independientes porque en casi todos los sistemas democráticos sus direcciones y su Presidente pueden ser nombrados y revocados por el Gobierno de turno.
c) ¿Por qué se denominan “autónomos” o “independientes”? Por costumbre, porque en ocasiones los nombramientos de sus direcciones y presidencia no son revocables y porque funcionalmente sí mantienen una organización autónoma. Eso no ocurre sólo en los Bancos Centrales sino también en todas las llamadas administraciones independientes, que no lo son ya que sus órganos de dirección dependen de los gobiernos. Sólo tienen, una simple autonomía funcional.
d) Hay casos donde incluso los Bancos Centrales están regulados como formal y estructuralmente dependientes del Gobierno como en el significativo caso de Inglaterra.
e) Finalmente:
- En democracia debe resultar inadmisible una instancia administrativa tan importante como un Banco Central separada de las decisiones del Ejecutivo. Con autonomía para poder decidir en un área tan sensible como el área financiera. Área donde está en juego la soberanía económica de un país. Y recordemos que la soberanía económica es pieza medular de la independencia de un Estado.
- En el caso de un Estado como Venezuela este argumento cobra mayor gravedad. Venezuela es un Estado que ha adoptado unas políticas de defensa de su soberanía muy contrarias a los organismos financieros internacionales y a las multinacionales financieras. Por lo tanto, no puede correr el riesgo de que la autonomía del banco Central y la irrevocabilidad de su dirección pueda entrar en complicidad con los mencionados intereses de los organismos financieros internacionales y multinacionales financieras.
11) La Reforma conduce a una Constitución demagógica, irreal y populista.
a) No. Las Constituciones no nacen para ser cumplidas de inmediato y exhaustivamente… Ningún texto es directa y completamente normativo. No en todo su contenido.
b) Las Constituciones tienen dos tipos de contenido:
- Un primer contenido (normativo) de obligado y escrupuloso cumplimiento inmediato en donde se encuentran determinados derechos fundamentales y toda la estructura organizativa de las instituciones fundamentales del Estado.
- Un segundo contenido (nominal) de intenciones, de guías, de timones, de puertos de llegada a realizar en un proceso político más largo que ira transformado ese contenido nominal en normativo.
c) El texto de la Venezuela bolivariana es un texto muy novedoso y ambicioso. Es el texto internacional con más contenido en derechos humanos y el único que establecerá con la Reforma una estructura y un sistema de participación directa. Un sistema que lleva el concepto democracia hasta sus últimas consecuencias.
Es uno de los textos con enemigos más poderosos. Los enemigos y sus políticas de sabotaje son dificultades para su práctica.
Y por ello, cada ciudadano bolivariano debe esforzarse en ser un guerrero del texto constitucional y de la Reforma ahora propuesta. Sólo el esfuerzo de cada uno de nosotros podrá acelerar su puesta en práctica y el éxito sobre todos los representantes reales del autoritarismo político y social.
La Historia nos está observando.
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