La Coctelera

Una intención buena no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado

Los Diputados Víctor Hugo Círigo Vásquez y Juan Bustos Pascual, integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), pusieron a consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN AL SEXOSERVICIO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

LA INICIATIVA DE LEY CONTIENE

1 Una concepción sobre el sexoservicio que no lo descarta o persigue moralmente. La considera digna en tanto actividad humana, por lo cual merece la protección de las leyes.

2 Una lista de derechos para las y los sexoservidores. De alguna forma, en términos comparados, se suma a las Recomendaciones de la Conferencia Europea sobre Trabajo Sexual, Derechos Humanos, Trabajo y Migración, signada por sexoservidores en Bruselas hace dos años 1y aporta conceptos equiparables a la Ley No. 17.515 de Trabajo Sexual, promulgada por la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay 2, reconociendo en el ínter las limitaciones formales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para contemplar preceptos que emulen la Ley Reguladora de la Situación Jurídica de las Personas que ejercen la Prostitución, vigente en Alemania desde el 1º de enero de 2002.

3 La definición de obligaciones para el ejercicio del sexoservicio, esta iniciativa propone la obligación a que los sexoservidores no vinculen su profesión con personas menores de edad, a que no realicen sus servicios en la vía pública, a que ofrezcan sus servicios sólo en los perímetros autorizados, a ejercer sus actividades con el uso del condón para evitar el contagio de enfermedades o infecciones de transmisión sexual, etc. De hacerlo, podrían enfrentar multas equivalentes de diez a veinte días de salario mínimo o un arresto de doce a treinta y seis horas.

4 Las y los sexoservidores están exentos de pagar por ocupar un espacio público.

5 Considera la existencia y funcionamiento del Comité para la Atención de Asuntos Relacionados con el Sexoservicio, integrado por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Salud y Seguridad Pública, así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y del Instituto de las Mujeres, todos del Distrito Federal, además de un diputado de la Asamblea Legislativa, la o el Jefe Delegacional en cuya demarcación existan perímetros de sexoservicio y un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

LA INICIATIVA DE LEY TIENE POR OBJETO

I. Establecer el reconocimiento de la dignidad de las y los sexoservidores y de dicho trabajo;

II. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las y los servidores sexuales, mujeres y hombres, independientemente de los medios o la forma como ofrezcan y ejerzan su servicio, salvo cuando medie coacción o fuerza;

III. Regular el ofrecimiento y ejercicio del servicio sexual por parte de mujeres y hombres;

IV. Establecer las bases para crear, fomentar y preservar una cultura de respeto y no violencia hacia las y los sexoservidores, y

V. Normar las políticas, las medidas, las acciones y los programas gubernamentales que contribuyan al desarrollo integral de las y los sexoservidores.

Ante la Iniciativa de ley deberíamos preguntarles a los legisladores, si han pensado que la legalización / despenalización de la prostitución facilitaría:

  • Condiciones para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo
  • El tráfico sexual
  • La prostitución infantil
  • El aumento de la demanda de la prostitución
  • La compra de personas por sexo en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad

Finalmente señores legisladores, la prostitución es una nueva forma de esclavitud moderna, ¿es lo que queremos en nuestra ciudad?

FUENTES

(1) Por ejemplo, esta Conferencia hace una reivindicación de los derechos de las y los trabajadores del sexo en tanto categoría fundamental de los derechos humanos, dispone medidas para evitar la violencia contra las y los trabajadores del sexo, etc. Véase en
http://www.sexworkeurope.org/site/images/PDFs/recommend_sp.pdf

(2) Publicada en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay el 9 de julio de 2002.

(3) Los preceptos de la Ley Reguladora de la Situación Jurídica de las Personas que ejercen la Prostitución, también conocida como la “Ley ProstG”, elimina la calificación de la prostitución como actividad inmoral y posibilita que los dueños de establecimientos donde se otorguen estos servicios establezcan una relación laboral con las personas que ejercen la prostitución. En México, como la materia laboral queda en el ámbito de competencias del Congreso de la Unión, no es dable que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pueda regular con estos alcances jurídicos.


Preguntas a Guadalupe Arellano

1. ¿Por qué no deben tener derechos las prostitutas y prostitutos?
2. ¿Qué tan inmorales son los actos de pederastia de sacerdores católicos?
3 ¿Qué tan inmorales y contrarias a la doctrina de Cristo resultan las acciones de obispos y cardenales de la iglesia católica que han brindado protección a sacerdotes pederastas?
4. ¿Por qué Acción Nacional y sus asociaciones periféricas han guardado silencio sobre tan delicado tema? ¿Cuándo y de qué manera han apoyado a alguna familia afectada por la conducta de algún sacerdote pederasta?
5. ¿Que comentario le merece la conducta sexual del padre Marcial Maciel?

Los comentarios están cerrados