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REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

Por medio de la presente les informamos que el pasado 20 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”. A continuación un breve resumen de los aspectos más importantes de dicha reforma:

LICITACIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL.

A través de esta reforma se establece que las Licitaciones
Públicas podrán ser de tres tipos:

  1. Nacionales.- Son aquellas en las que únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana.

En caso de que se adquieran o arrienden bienes, éstos deben ser producidos en el país, y contar, por lo menos, con un 50% de contenido nacional.

Para la determinación del contenido nacional de los bienes, éste será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, deduciendo los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías, embarque y gastos financieros. La Secretaría de Economía establecerá los casos de excepción a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes que se incluyan, en su caso, deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.

  1. Internacionales bajo la cobertura de tratados.- Son aquellas en las que además de los nacionales, pueden participar extranjeros de países con los que México tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio que contenga disposiciones en materia de compras del sector público, o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean dichos tratados, y en su caso, a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

  1. Internacionales Abiertas.- Son aquellas en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.

Para que pueda darse una licitación Internacional Abierta, deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Que previa investigación de mercado que realice la dependencia convocante, se determine que no existe oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un Tratado de Libre Comercio con capítulo de compras a gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

·
Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna o propuesta o ninguna cumpla con los requisitos aplicables.

·
Que así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados
al gobierno federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones, la Secretaría de Economía determinará los casos en los que los participantes deban manifestar que los precios de su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

VERIFICACIÓN.

Los particulares, o en su caso el Órgano Interno de Control correspondiente, podrán solicitar a Organismos de Certificación que verifiquen que los bienes cumplan con los requisitos señalados en este artículo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo de quien lo solicite.

SERVICIOS O ADQUISICIÓN DE BIENES.

La reforma establece que cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes, si el valor de éstos es igual o superior al 50% del valor total del contrato, entonces la licitación se considerará como “adquisición de bienes”.

PREFERENCIAS AL MERCADO NACIONAL.

Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o
servicios, se considerará un margen hasta del 10% a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.

INCONFORMIDADES.

En caso de que algún licitante considere que la calificación
de una licitación como Nacional, Internacional bajo la cobertura de Tratados, o Internacional Abierta le cause algún perjuicio, otorgue beneficios indebidos a algún competidor o sea ilegal, entonces deberá INCONFORMARSE contra la misma.