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Del Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que crea la Ley para la Reforma del Estado.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA DEL ESTADO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
Iniciativa de Ley para la Reforma del Estado.
C PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION;
CC SECRETARIOS DE LA HONORABLE
CAMARA DE SENADORES;
HONORABLE ASAMBLEA:
Antecedentes
Desde hace varios años, en el país se ha debatido un conjunto de reformas sustantivas para el desarrollo político, económico y social.Sin embargo, el debate público no ha tenido como resultante la actualización de la Constitución Política y las leyes
que de ella emanan a las nuevas circunstancias de un México diverso y moderno, sino que se ha propiciado el desencuentro entre el titular del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, al prevalecer inercias propias de un sistema político centrado en el Presidente de la República, con la consecuente incapacidad de los diferentes actores políticos para negociar y establecer una mayoría útil en el Congreso de la Unión en un contexto diferente, caracterizado por la pluralidad y la democracia.
A ello se agregan los hechos de una elección federal de 2006 profundamente inequitativa, un debate postelectoral enconado y posturas encontradas en las principales fuerzas políticas que amenazan con dejar una herida profunda en el ser nacional. En el horizonte se cierne la polarización de la sociedad y la confrontación o la exclusión como método para conciliar diferencias, encauzar conflictos y tomar decisiones.De persistir esa visión entre extremos confrontados, el país difícilmente encontrará la manera de enfrentar los retos y los temas nacionales que hoy demandan soluciones, no sólo buenos deseos.
El 6 de septiembre de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el dictamen de validez de la elección presidencial y procedió a la declaratoria de Presidente Electo de Felipe Calderón Hinojosa. Esta declaratoria, inatacable por disposición constitucional, si bien cierra el proceso electoral federal de 2006 y resuelve la parte legal, no ha permitido encauzar el conflicto político y ha generado un déficit de legitimidad, de ahí que las posturas de desencuentro y descalificación mutua entre los actores políticos, tienden a agravar la situación de parálisis y falta de consensos vividos en los últimos seis años.
Ante ello, el pasado 12 de septiembre, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República realizó una propuesta para la reconciliación nacional, sin proponer el olvido o la vuelta de página, sino que parte de la necesidad de tomar en consideración la profunda insatisfacción generada por un proceso electoral y político tan controvertido e impugnado como el de 2006, proponiéndose acatar el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y trascender las disputas inmediatas por agravios, puestos o espacios de poder.
A nosotros, como Senadores del PRI, y a todos como Senadores y legisladores de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, nos corresponde ir más allá de lo circunstancial, crear mejores perspectivas y cursos de acción para la actividad política, innovar y abrir nuevos espacios para el diálogo y la negociación, premiar los acuerdos y proveer incentivos para construir soluciones viables.Para ello, necesitamos crear instrumentos jurídicos apropiados que motiven a los actores a convenir los cambios que el país requiere.
Exposición de Motivos.
PRIMERO.- En las elecciones, se ha expresado un México plural, exigente y demandante, que obliga a los políticos a generar las condiciones que garanticen un mejor futuro para todos los mexicanos, que las distintas fuerzas políticas nacionales propongan y construyan una nueva vía para dialogar, negociar y construir los acuerdos necesarios, sin que cada fuerza política pierda su identidad o se diluya en el proceso. La sociedad demanda superar el dilema de cooperación política a ultranza o bloqueo partidario dogmático, pues inhibe el libre y público examen de ideas, proyectos e iniciativas, así como los contrapesos que se deben dar en el Congreso, impidiendo la construcción de soluciones viables.
No se ignora que en la última década, han sido planteadas distintas iniciativas de diálogo para promover o profundizar distintos aspectos de la reforma política o de algunas reformas económicas.Por todos los partidos políticos y grupos sociales es conocido el tono y el calor de los debates, así como la calidad de las diferentes posturas. Es posible afirmar que no ha sido por falta de ideas que los cambios necesarios no se hayan logrado concretar. En el pasado reciente, conocimos los casos de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado convocada e integrada por el Ejecutivo Federal, así como de la discusión de las
llamadas reformas estructurales, respecto de las cuales hubo mucho ruido y ningún resultado que hubiese llegado al debate en el Congreso.
SEGUNDO.-Ha sido recurrente, casi un lugar común, pretender responsabilizar al Congreso de la falta de acuerdos. Se ha perdido de vista en esta simplificación, que lo que ha propiciado el desencuentro entre el Ejecutivo y el Legislativo, ha sido la evolución del propio entorno político y democrático de nuestro país, en donde ya no existe la identidad lineal entre el Presidente de la República y una mayoría dócil en el Congreso, sino que todo cambio o decisión trascendental requiere de negociación, construcción de puentes de entendimiento y formación de acuerdos que propicienuna mayoría útil que les dé viabilidad.
Recientemente, la falta de acuerdos ha permitido que prevalezcan las diferencias sobre las coincidencias, pero no sólo esto, sino también la carencia de mecanismos apropiados para dialogar y convenir sin perder en el camino identidad y propósitos de cada uno de los grupos políticos que han pretendido asumir la representación de la sociedad. Es por ello que las convocatorias unilaterales, hechas desde la cima del poder o en el seno de grupos de notables ciudadanos, no han encontrado el eco ni el respaldo político suficiente para contar con una mayoría útil que las impulse en el seno del Congreso de la Unión. Porque, no debe olvidarse, el Congreso de la Unión no está para servir al poder, sino para representar al pueblo, y la pretensión de subordinación o sumisión del Legislativo ante impulsos voluntaristas o autoritarios pertenecen a otro tiempo en la vida de la República. Hoy, ya no podría pensarse que es posible adoptar decisiones trascendentales sin contar con el respaldo explícito y suficiente de la representación popular.
TERCERO.-La política es negociar, es dialogar y pactar con los aliados y con los adversarios, y en el marco de la ley, se puede hacer con reglas claras que despejen las sospechas y hagan explícito lo posible. El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República se propone impulsar una Iniciativa de Ley para la Reforma del Estado, que, de aprobarse, convoque, con la garantía de la ley, a todos los actores relevantes de la vida nacional, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, a las entidades federativas y los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, para que participen en una discusión ordenada, con procedimientos, agenda y tiempos perentorios, que permita el avance político del país, defina lo inmediato y permita concluir una etapa pendiente en la transición democrática mexicana, que es la estabilización de la política y la integración plena de la representación nacional en la gobernabilidad del país.
Como Nación, no podríamos plantearnos ahora el esperar otra década para encontrar la manera de resolver nuestras diferencias y realizar las transformaciones que necesitamos, de una manera ordenada y sin rupturas.
CUARTO.- Nuestro régimen político muestra signos de agotamiento, el presidencialismo mexicano omnipresente y hegemónico cada vez encuentra mayores dificultades para construir mayorías estables o consensos útiles para el gobierno, y en nuestra sociedad ha emergido un pluralismo vigoroso que exige
límites al ejercicio unilateral del poder, así como un mayor peso de la representación nacional en la formación de las decisiones públicas. Por otra parte, en un entorno plural y democrático, el Congreso no podría funcionar ni en el acuerdo total ni en el desacuerdo total. Los congresos son espacios para deliberar y discutir, pero también requieren mostrar capacidad para generar acuerdos e iniciativas y establecer mayorías útiles para la Nación. Este es el tiempo para negociar y establecer un nuevo balance entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que dote a nuestro régimen político de nuevas capacidades para integrar adecuadamente, la representación y las decisiones políticas.
QUINTO.- Cabe tener presente que el 2 de julio de 2006, por cuarta ocasión consecutiva desde 1997, los electores definieron un esquema de gobierno dividido y propiciaron un nuevo equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, en el que ningún partido por sí mismo puede constituir una mayoría o imponer al resto un proyecto nacional.El mandato más claro de las urnas, puede concebirse como un mandato para la negociación política, la articulación de intereses y la construcción de acuerdos entre varias fuerzas políticas. Todos los partidos somos minorías, y cada partido necesita de los demás, debemos tenerlo claro, para evitar que en una eventual negociación, prevalezcan los disensos. Sólo si somos capaces de construir un modelo de negociación y acuerdos en el que todos ganemos, en el que sumarse a las mejores causas no sea percibido como una derrota o una cesión de principios, tendremos la posibilidad de hacer realidad un cambio democrático con rumbo y con visión política acorde a los anhelos y aspiraciones de la gente en el México del Siglo XXI
SEXTO.-Proponemos al conjunto de las fuerzas políticas del país y a la representación nacional, una vía propia de la razón, la cual, a través de un mandato jurídico, haga posible el diálogo político que permita reformar al Estado y construir juntos las soluciones en los temas prioritarios que debemos enfrentar y resolver para destrabar los obstáculos que frenan el desarrollo nacional, con tiempos perentorios y un mecanismo que permite generar acuerdos sobre el ritmo y la profundidad de los cambios y, por ende, al final del proceso de diálogo, estar en posibilidad de presentar a la consideración del Congreso, las iniciativas de ley o modificaciones que resulten necesarias a nuestra Constitución Política, para su correspondiente proceso legislativo.
De ser aprobada, la Ley para la Reforma del Estado que se somete a la consideración del Congreso de la Unión, habrá de proveer el procedimiento apropiado para convocar con la fuerza y legitimidad de la ley a todos los actores relevantes de la vida nacional: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, a las entidades federativas y a los ciudadanos que deseen participar y así lo manifiesten.
Se trata de una propuesta de Ley que tiene como objeto dar cauce ordenado al diálogo, la negociación y los acuerdos políticos en pro de la reforma del Estado, con agenda y tiempos perentorios, que si bien puede ser signada de naturaleza heterodoxa por no establecer explícitamente sanciones, queda claro que en política, la mayor sanción que puede tener un actor es quedar ausente de la discusión y de los acuerdos, siendo entonces política la propia sanción.
SEPTIMO.- En nuestra legislación, existen precedentes de este tipo de leyes. En 1867, el presidente Benito Juárez promulgó la Ley de Convocatoria y de Plebiscito con el propósito de consultar sobre las decisiones de reconstitución de la República, que ha sido reconocida en derecho constitucional como una ley de convocatoria. Nuestra Constitución Política consagra derechos amplios, como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, cuyas leyes reglamentarias no contemplan sanciones específicas para castigar a alguna persona física o moral porque no se provea de trabajo, salud o vivienda a todos los mexicanos que tienen derecho a ello. Tenemos también leyes procedimentales, como el Código de Procedimientos Penales o la Ley del Proceso Administrativo, que si bien contemplan algunas sanciones, su principal objetivo es ordenar el procedimiento al través del cual se aplica la ley, y contamos con leyes marco, como la Ley de Planeación del Desarrollo. En 1996, se establecieron bases jurídicas en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, para propiciar el diálogo yla negociación, con el establecimiento de disposiciones para pactar calendarios, agenda y bases para el diálogo y la negociación de un acuerdo de paz con dignidad y justicia. En otras latitudes, han existido leyes para encauzar procesos de reforma política, como en España, con la Ley para la Reforma del Estado de 1977, o en Argentina, con la Ley que en 1994 declara la necesidad de Reforma de la Constitución Nacional.
OCTAVO.-A diferencia de otros esfuerzos de reforma política que permitieron alcanzar notables avances en la construcción de nuestra democracia, como fueron los procesos de reforma política de los años 1977, 1986, 1990 ó 1996, en los que aún estaba presente con enorme entereza, la institución presidencial, que permitía conducir las negociaciones y convocar a los actores políticos para motivar y propiciar los cambios, hoy, la realidad es otra.La Presidencia de la República ha disminuido su presencia hegemónica y la representación política expresa una correlación de fuerzas muy diferente pues como consecuencia del desarrollo político que hemos experimentado en las tres últimas décadas, cada vez más porciones de poder se comparten con otros actores, por lo que la capacidad que tenía la institución presidencial de imponer a la manera tradicional un proyecto nacional, se ha deteriorado paulatinamente sin que hasta el momento se haya expresado en un arreglo institucional que refleje apropiadamente la nueva realidad política.Ante esta situación, México se debate estérilmente en el dilema entre cooperación o bloqueo, el cual puede extenderse indefinidamente si los actores políticos no somos capaces de encontrar la manera de romper esta inercia negativa que podría postergar los cambios necesarios por muchos años más.No vale la pena correr el riesgo de esperar 3, 6 o más años para aventurar una correlación de fuerzas que permita la hegemonía de una, si ahora tenemos la oportunidad de ponernos de acuerdo y construir una vía apropiada para ello.
NOVENO.-Vivimos una era de pluralidad y constituye un riesgo innecesario e inaceptable el pretender adoptar decisiones de fondo sin el concurso explícito de la representación nacional integrada en el Congreso de la Unión. Por ello, creemos que en un entorno político en el que la autoridad presidencial presumiblemente se ejercerá en un ambiente de pluralidad y desafío a su legitimidad, puede ser el Congreso, institución fundamental de nuestra democracia e interlocutor válido y confiable, quien convoque al diálogo político mediante el cauce del derecho, con la expedición de la Ley para la Reforma del Estado.
DECIMO.-La Iniciativa de Ley para la Reforma del Estado propone la creación de una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Consensos, en la que se integra la representación de los actores fundamentales para un diálogo político efectivo e institucional, disponiendo la presidencia rotativa del titular de la Mesa Directiva del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, de manera alternada cada seis meses.
Se propone la integración, asimismo, de una Subcomisión Redactora, como órgano técnico integrado por especialistas en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas y Sociales, así como la creación de una Subcomisión de Consulta Pública, a efecto de expedir la más amplia convocatoria a los actores políticos y sociales, las legislaturas estatales y académicos y ciudadanos interesados en participar, para recabar de esta manera, el acervo de ideas que servirán de base para integrar el máximo consenso respecto de los cambios posibles en el contexto actual.
DECIMO PRIMERO.- Es preciso destacar que no se trata de establecer un concurso de ocurrencias o un maratón de buenas ideas, sino de establecer el tamiz de la concurrencia de las fuerzas políticas y actores fundamentales del país para construir los acuerdos que generen el respaldo mayoritario a las propuestas viables, como razonablemente se espera de la actividad democrática cuando convergen protagonistas responsables que actúan en consonancia con las necesidades del país.
Lo relevante en este proceso, será tanto el plantear la visión del México que queremos, como el contar con un marco normativo que constriña a lograrlo. La ley, mediante el procedimiento normado y con garantías para la participación que propone a los actores y fuerzas políticas fundamentales sin menoscabo de su identidad o posiciones propias, se constituye en un método de trabajo para el intercambio, la contrastación de ideas y la construcción de los acuerdos que generen el respaldo político suficiente en el Congreso como para promover las reformas constitucionales y legales que se convengan.
DECIMO SEGUNDO.- En la propuesta de la Iniciativa de Ley, los temas de pronunciamiento obligatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, así como para los partidos políticos nacionales con registro, se disponen en cuatro apartados; el primero, atañe al régimen del Estado y del Gobierno, a efecto de adecuarlos a las circunstancias de un presente democrático y plural, con contrapesos efectivos entre los poderes de la Unión,
para generar legitimidad, eficacia y gobernabilidad en la conducción de los asuntos públicos; el segundo, se refiere al perfeccionamiento de la democracia y las reformas al sistema electoral, a efecto de asegurar que los procesos electorales transcurran efectivamente en el marco de la certidumbre, la legalidad, la imparcialidad, la equidad y la justicia, como es propio de todo régimen democrático; el tercer apartado, es inherente a la revisión del Federalismo, en tanto esquema de unidad, cohesión, coordinación y pertenencia de nuestra República, y en un cuarto tema, se propone abordar los asuntos inherentes a la reforma del Poder Judicial.
DECIMO TERCERO.- La propia Iniciativa de Ley prevé que estos temas no sean limitativos, sino que constituyen el punto de partida desde el cual sea posible definir nuevos alcances para el diálogo político, la negociación y los acuerdos, dado que se incluye la previsión para que, de convenir las fuerzas políticas y los actores involucrados que existen otros temas de interés en
materia de Reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento establecido por la ley, bastando para ello el acuerdo de las partes actoras.
DECIMO CUARTO.- Es importante subrayar que no se pretende en
ningún momento sustraer la facultad de iniciativa o de legislación que contempla la Constitución General de la República, sino de lo que se trata es de propiciar un mecanismo que genere las condiciones para un diálogo político sin exclusiones, en el marco de la ley, para procesar en el ámbito del Poder Legislativo aquellas propuestas que cuenten con el respaldo político y congresional necesario para ser aprobadas en el seno del propio Congreso.
DECIMO QUINTO.-Se concibe a la reforma del Estado como el resultado de un proceso plural para rediseñar la organización y funcionalidad del Estado, con una amplia participación ciudadana y de los actores políticos sustantivos, de naturaleza propositivo y deliberativo y con el alcance de los acuerdos que resulten del diálogo, la contrastación de ideas y el máximo consenso posible a establecer por los actores políticos participantes. La Ley para la Reforma del Estado se propone declarar de interés público la necesidad de lograr la reforma de las leyes e instituciones de México. La Ley para la Reforma del Estado tendrá por objeto definir temas, establecer etapas, procedimientos y términos que hagan posible concretar y procesar los cambios pactados en un tiempo perentorio, mediante el diálogo, la negociación y el acuerdo políticos.
En consideración a lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto que crea la Ley para la Reforma del Estado.
Artículo 1. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Consensos, en lo sucesivo Comisión Ejecutiva, con el objeto que sea el órgano rector del proceso de Reforma del Estado en México.
La Comisión Ejecutiva será un órgano plural integrado por un representante de cada grupo parlamentario de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión; así como, por un representante del Poder Ejecutivo Federal y uno por cada partido político nacional con registro ante las autoridades electorales federales. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.
Artículo 2.La Comisión Ejecutiva será presidida por los presidentes de la Mesa Directiva de las Cámaras de Senadores y de Diputados, en ese orden, por seis meses en forma rotativa y tendrá las atribuciones siguientes:
# Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;
* Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;
* Presentar a las mesas directivas de las cámaras de Diputados y Senadores, según sea el caso, los documentos que expresen el consenso básico paratraducirlos en iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el consenso obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo e
* Interpretar los alcances de la presente Ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 3. La Comisión Ejecutiva contará con las subcomisiones Redactora y de Consulta Pública. Asimismo, tendrá facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.
La Comisión Ejecutiva contará con un secretario técnico que será el responsable de llevar el seguimiento de los acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento. Será propuesto por el Presidente d dicha Comisión y su nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la misma.
Artículo 4. La Subcomisión Redactora será un órgano técnico dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará hasta por cinco especialistas en materia de derecho constitucional o ciencias políticas y sociales, de nacionalidad mexicana, reconocidos tanto por la calidad de su obra escrita como por su trayectoria profesional.
La Subcomisión Redactora tendrá como funciones elaborar los proyectos de propuestas que le solicite la Comisión Ejecutiva, conforme a las indicaciones y orientaciones que expresamente reciba de la misma.
Artículo 5. La Subcomisión de Consulta Pública será un órgano operativo dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará por tres representantes de cada una de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como por un representante del Poder Ejecutivo Federal.
La Subcomisión de Consulta Pública tendrá como funciones organizar la consulta pública nacional para la Reforma del Estado, en los términos de la convocatoria respectiva que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.
Artículo 6. Para que la Comisión Ejecutiva y las subcomisiones puedan sesionar y tomar acuerdos deben reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por las dos terceras partes de los presentes. Las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva sólo serán válidas siempre y cuando el número de suplentes que concurran en lugar de los miembros titulares no sea mayor de cinco.
Los presidentes de la Comisión Ejecutiva y de las subcomisiones podrán ausentarse de las sesiones hasta por tres veces consecutivas, para lo cual nombrarán un presidente suplente entre los miembros que integren el órgano respectivo.
Artículo 7.El proceso de Reforma del Estado constará de seis etapas:
1. Presentación de propuestas;
2. Consulta pública;
3. Negociación y consenso;
4. Redacción de los proyectos;
5. Validación y propuestas finales y
6. Proceso legislativo.
Artículo 8. Los poderes Legislativo y Ejecutivo federales y los partidos políticos nacionales con registro ante las autoridades electorales federales, así como todos los que participen en la consulta, deberán entregar a la Comisión Ejecutiva sus propuestas concretas de reforma en los temas que señala el artículo 10 de esta Ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria que al efecto expida.
Artículo 9.Las iniciativas de reformas y adiciones o de nuevas leyes que acuerde la Comisión Ejecutiva, deberán enviarse a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la cual será la cámara de origen en el proceso legislativo correspondiente.
Conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva y se concluya cualquiera de los temas a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, ésta podrá enviar a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el conjunto de iniciativas que corresponda a dicho tema, para iniciar el proceso legislativo indicado.
Los temas que señala como obligatorios el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley deberán ser completados y haberse remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores las iniciativas respectivas, a más tardar en 12 meses calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento legal.
Artículo 10. Los temas de pronunciamiento obligatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo federales y los partidos políticos nacionales serán:
1. Régimen de Estado y gobierno;
2. Democracia y sistema electoral;
3. Federalismo y
4. Reforma del Poder Judicial.
En caso de que surgieren otros temas de interés inherentes a la Reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente Ley. Para ello, será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento obligatorio que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el período de vigencia de la presente Ley.
Artículo 11. A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2006, de las partidas de comunicación social o de las partidas de programas no sustantivos que estimen pertinentes los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación; en este caso, los gastos que se causen se repartirán proporcionalmente entre dichos poderes de la Unión. De igual manera, se deberán incluir en los Presupuestos de Egresos de la Federación para el año 2007 y, de ser necesario en 2008, los gastos que se programe erogar por los mismos motivos durante dichos períodos anuales.
Artículos transitorios.
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Ejecutiva deberá quedar integrada e instalada dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta Ley.
Tercero. La Comisión Ejecutiva deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar las Subcomisiones Redactora y de Consulta Pública.
Cuarto. La Comisión Ejecutiva y las subcomisiones deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.
Quinto. La Comisión Ejecutiva deberá expedir la Convocatoria para la Consulta Pública de la Reforma del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la instalación de ésta.
Sexto. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa declaratoria al respecto de la Comisión Ejecutiva, pudiendo ésta solicitar al pleno del Senado de la República, una prórroga hasta por seis meses adicionales, presentando la justificación correspondiente.
El Pleno del Senado de la República determinará lo procedente mediante el voto de dos terceras partes de los presentes en la sesión en que se realice la votación.
Atentamente
SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
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